domingo, 11 de noviembre de 2012

Incumplimiento de la Constitución Española y las Leyes por los Organismos del Estado. El Delito de Traición

Hago las siguientes consideraciones respecto a las responsabilidades de los partidos políticos que han gobernado España y han dejado una deuda histórica por venderse a los Bancos u otros intereses, por haber legislado a favor de ellos y no del ciudadano, falseando y manipulando información, por no cumplir sus funciones, o hacerlo con total negligencia, no errores, sino negligencia patente. 
El sacrificar los intereses de España por los de su partido político, cuando todo Diputado o Senador hace un juramento de nombramiento del cargo consistente en:
Los artículos 4 y 20 del Reglamento el Congreso de los Diputados prevén que los Diputados proclamados electos habrán de prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asistan, el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
Se deben a la Constitución, en definitiva al malogrado llamado "Pueblo",  no a su partido político.

Por todo ello, cuando es patente la mentira, la manipulación, el tráfico de influencias, bien podría aplicarse el delito de traición, si bien soy consciente de que es una mera analogía jurídica de escasa práctica, aunque teóricamente se podría encuadrar en este tipo penal.

Artículo 584. Delito de traición. Código Penal Español
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

Me gusta más el Código Militar, duplica las penas y especifica el daño a la economía 
Lástima que no haya un artículo que refleje del delito de traición para; “ Los cargos, instituciones, organismos, empresas  públicas que en ostentación de su cargo y usando sus funciones, se procuren, falsee, inutilice o revele  información que favorecieran a asociaciones, empresas, instituciones privadas (…..), susceptible de perjudicar o dañar gravemente el interés general y la economía regional o nacional será castigado como traidor”.

El llevar el País a la ruina por no controlar el gasto, por favorecer a Bancos, constructoras, inversores y encima dicha ruina, que en su día dio enormes emolumentos a estos sujetos, se va recuperar pagando intereses leoninos a costa de los recortes sociales de los ciudadanos, muchos de los cuales pasan hambre; ¿ No es atentar gravemente contra el interés general, la economía nacional? Sí, para mí supone un delito de alta traición.

Estamos donde estamos, no por banalidades de corruptelas, que siempre hay y habrá en cualquier país del mundo,  sino por la ineficacia de todos los gobiernos democráticos en nuestra historia Constitucional de formar, orientar, invertir, crear y preservar riqueza en nuestro país, ya que todos en lo único que ha estado de acuerdo, en confabulación con los Bancos y otros,  es en invertir en “ladrillo”, un bien protegido por la Constitución que obliga a todos los poderes públicos a evitar la especulación y que es lo único que han hecho, especular, basar nuestra riqueza en un bien especulativo de escaso valor añadido y denostar y dejar en el ostracismo a la única inversión con valor añadido que es la educación, la investigación y la tecnología.

Ha habido un incumplimiento sistemático de todas las obligaciones y funciones establecidas en la Constitución por los gobernantes y políticos, antes y durante la crisis.
Modificarán la Constitución para recortar o eliminar cualquier derecho o garantía de los ciudadanos o seguirán incumpliendo antes que reformar el modelo de Estado que se ha demostrado ineficaz e inviable económicamente, o la Ley electoral ( que permitiría una mayor y mas justa distribución de los escaños, dando mayor representatividad a otros partidos, rompiendo el bipartidismo).

INCUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Artículo 47. CE. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Artículo 27. CE. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. (….). 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto
Artículo 49. CE. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 124. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 131. 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Artículo 136. 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Y finalmente:
Artículo 135.(Este artículo incluye la segunda reforma constitucional promulgada el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011). 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

La quiebra de un país y 33 años se necesitaron, para que una idea de sentido común, sea obligatoria constitucionalmente. Quizás la han metido en la Constitución porque se la forma más eficaz de no cumplirla, como el resto de su articulado. Lo curioso es que España no es el único País que no contemplaba este hecho.
Muchos de estos preceptos se intentaron cumplir, otros nunca se han cumplido.

INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES:

El Banco de España no es mencionado en la Constitución, pero se regula en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Funciones:
Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales.
Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria.
Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

¿ Buen funcionamiento, estabilidad, solvencia, cumplimiento de la normativa, asesorar al Gobierno?.
Crisis, recesión, ruina, deuda pública, quiebra, bancos insolventes, preferentes, aprobación de los balances de los Bancos totalmente falseados, Bankia, falta de crédito, etc….

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Fue creada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

La acción de la Comisión se proyecta principalmente sobre las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de valores, y sobre las empresas que prestan servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva.

Curioso que cuando buscas en internet críticas al Banco de España o la Comisión, no aparezca prácticamente nada, salvo una crítica del actual Gobernador del Banco de España, Luis María Linde; en el banco nadie previó una segunda recesión para la economía de España, lo que afectó el resultado de las pruebas de estrés aplicadas en 2010 y 2011 por la Autoridad Bancaria Europea, para evaluar la situación de bancos españoles. Se debe reconocer que la entidad no tuvo éxito en la supervisión a los bancos de lo que ahora se llama “supervisión macroprudencial”. “No nos enfrentamos con la decisión que ahora entendemos habría sido necesaria al gran aumento de nuestro endeudamiento y, después, a la contención y corrección del fortísimo deterioro en los balances bancarios, consecuencia del estallido de la burbuja y la recesión”.

¿Nadie previó? Los Consejeros del Banco de España con sus muy bien pagados sueldos no, el resto del mundo sí, mucho antes del 2006. Es el Banco de España quien supervisa los balances de los bancos. ¿Son tan tontos? No, el Banco de España depende de los políticos, del Gobierno, ahora se entiende todo.

Por último, 
Institución del Defensor del Pueblo.
Artículo 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

¿Cuándo esta institución ha denunciado las políticas que ponía en peligro o la inobservancia de estos derechos?.  El derecho a una vivienda digna, su especulación. Ha tenido que venir un Tribunal europeo, a instancia de un abogado y con el respaldo del Juez que elevó consulta, paralizando un proceso de desahucio,  a decirnos que algunas de las cláusulas habituales usadas por los bancos en los contratos de hipotecas son abusivas y atentan a los derechos de los ciudadanos. Incumpliéndose por el Gobierno, así mismo,  el artículo 51 de la CE. 

Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.